Foros DZ - Ver Mensaje Individual - Ley chilena relacionael hentai con pedophilia y estaría penado por la ley (Discucion)
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hombre Antiguo 25-jul-2008
Kurorox chile
 
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Sin estado
cuando vi el reportaje por tv... el resultado fue que quede atonito y perplejo: una basura absoluta que, practicamente, se simplifico en : hentai significa "pervertido". por tanto, todo aquel que posea material asi, es un pervertido en potencia y un posible pedofilo/degenerado/enfermo con tendencias sexuales nefastas para todo aquel que le rodee. por tanto, el que tenga material de este tipo, debe ser sancionado.

por favor, de que estamos hablando, es una simple basura; y legalmente, sin cabeza ni consistencia una ley asi. y para que hablar de la mierda de trabajo payasistico (jamas en la vida, le llamare periodismo a eso que se hizo)
Como yo lo veo, la pedofilia (por tanto, el grooming) debe ser penalizado. Creo que en eso, todos estamos de acuerdo. Pero el hentai es un tema aparte, por ser una manifestacion de arte y/o expresion sana de la sexualidad de una persona (o al menos, creo que es la vision que debe tener mas o menos, una persona normal y con criterio formado).
Que pasa en este pais, por Dios.. estamos volviendo a los tiempos de la inquisicion? volveran los tiempos de caza con antorchas a los herejes?

Segun mi postura, filosofia y vision del tema:

1) la ley es estupida porque involucra y mete en un mismo saco, diversas problematicas (metieron el hentai, pedofilia, grooming, juegos 3d, lolicon, etc.). por tanto, es imposible sacar algo en concreto con el charquican que hicieron, que incluso ellos mismos les cuesta definirlos y no saben por donde darle, y disculpan su incompetencia con frasecitas "todo esto es por nuestros niños, debemos protegerlos". mas grotesco y con mayor inclinacion sexual son los bailecitos koalas y la basura del reggeton, que un simple trazo de papel.


2) en el reportaje dice algo asi como "... los pedofilicos utilizan el hentai como manera de atraer a los niños...". los pedofilicos pueden usar tambien dulces, cachorros de perros, juguetes, etc. Significa entonces, que debemos castigar a las jugueterias, a la perra que pario al cachorro y a las confiterias? Significa que si compro un juguete, un dulce o un cachorro soy un depravado y enfermo mental que debe ser encerrado bajo 7 llaves?
Por favor, si ese es el criterio para juzgar y penalizar a quienes ven/poseen hentai, no se hasta donde llegaremos.


3) Si una ley asi saliese, seria un atentado absoluto a la libertad de todas las personas. si asi fuese, deberiamos censurar mil cosas: Vamos a prohibir las obras del renacimiento porque algunas de ellas muestran adolescentes desnudos? Vamos a prohibir Romeo y Julieta porque Romeo tiene 14 y Julieta tiene 13 años? Vamos a prohibir el Fausto de Goethe porque Gretchen, la perfeccíón de la belleza femenina tiene 14 y Faust 35, y Faust tiene sexo con ella? Vamos a prohibir la biblia porque relata como jovencitas de 12 o 13 años ya estan en edad de casarse, o son violadas y raptadas por hombres mayores?


4) si una ley asi saliese, todo el planeta deberia ir a la carcel. la razon: si el hentai es ficcion y es penalizado, los sueños humedos (que se produce en nuestras mentes y que tambien son ficcion) deberia ser penalizado.
simplemente, una imbecilidad. He dicho


pd. seguire aportando hentai, pork una ley e imbecilidad mayuscula no me detendra en dar cuenta de una sana expresion de la sexualidad y forma de expresion artistica

pd2. de todos modos, hay un par de comunidades en internet (chilenas obviamente), las cuales se han organizado y han hecho una carta formal y sobria acerca del tema, para limpiar el nombre del hentai y dar cuenta del error a los desinformados politicos (recordemos que el puto reportaje mandaria a la mierda el anime tambien, y por lo mismo los chilenos no se han quedado de manos cruzadas). carta viene con un anexo con la historia del hentai, la cual no pondre pork es muy larga

he aqui la carta, la cual fue enviada el 16 de este mes


Sres. Miembros de la Cámara de Diputados.
Presente.

Por medio ésta carta enviamos un saludo a ustedes y nuestro agradecimiento por su esfuerzo y dedicación al legislar sobre temas de interés como es la protección de los menores de edad frente a las herramientas tecnológicas del Chile actual, como es el caso de la ley que sanciona el “Grooming”, o acoso sexual por Internet. Sin embargo, el día Miércoles 9 de Julio del presente año, cuando esta propuesta de ley fue votada para su evaluación en la Cámara de Diputados en el boletín Nº 5837-07 del mismo día, el departamento de prensa de Canal 13, en su horario central de noticias, emitió un reportaje sobre éste evento calificándolo como la ley que prohíbe el Hentai (pornografía mediante dibujos y animación 3D), desvirtuando el objetivo primordial de ésta propuesta y también causando revuelo en la comunidad nacional que disfruta del arte y animación proveniente desde Japón.
Es por este motivo que, a raíz de lo expresado por el departamento de prensa de Canal 13, nuestro deseo es enviar esta carta con la intención de aclarar ciertos puntos expresados en dicho reportaje y hacer una solicitud que ayude a vuestra labor en poder legislar y regular el asunto en cuestión. Tambien nos hemos contactado con la Brigada Investigadora del Cibercrimen para poner nuestros conocimientos a su disposición.

El término Hentai proviene del idioma japonés y significa, tal como ya se ha dicho, “perversión” o “transformado”. Éste es un término usado mayoritariamente en occidente para clasificar a todo el material erótico y para adultos proveniente desde Japón que no sea realizado por personas reales, y asimismo, separarlo de la industria del cine erótico para adultos del mundo occidental. También se le conoce en Japón como 18-Kin (18-prohibido) y Seijin (adulto), términos que son usados en su reemplazo.
Es decir, el Hentai considera imágenes, videojuegos, revistas de dibujos, animación, etc., en las que no se usan personas de carne y hueso, sino que es producto de la imaginación del artista que realiza dicha obra.
A continuación enumeramos algunos errores cometidos en dicho reportaje de Canal 13, y que también fueron repetidos por otras personas a distintos medios de comunicación:

Primero, el Hentai NO esta prohibido en Japón sino que está catalogado como material para adultos (mayores de 18 años según su ley). Y como todo material para adultos, está fuertemente controlado. De la legislación japonesa que regula el Hentai, podemos mencionar algunos aspectos importantes como:

1. El vender material para adultos a menores de edad está prohibido y
penado por la ley.
2. Al mostrar los genitales en animaciones o mangas (revistas de comics
Japonés), estos deben de estar censurados. Ya sea cubiertos por una franja o círculo de color (negro en la mayoría de los casos), pixelados (dejarlos borrosos mediante programas computacionales), removidos de la imagen, etc., de manera que éstos no puedan ser vistos con claridad.
Cabe mencionar que esto también se aplica a producciones pornográficas
en donde se usen actores reales de carne y hueso y no solo al Hentai.
3. No se puede mostrar la portada de películas o mangas Hentai en las
tiendas. Estos productos deben de estar cubiertos por una bolsa plástica
coloreada que impida ver su contenido o ubicados en un lugar con acceso
restringido para los menores de edad.

Segundo, el Hentai NO es algo nuevo. El arte erótico dibujado originario de Japón puede trazarse más allá de éste siglo, llegando inclusive hasta la época del Japón feudal. Para mas información sobre la historia del Hentai los invitamos a leer el documento titulado “Informe sobre el arte erótico japonés y Hentai: Historia, industria y enfoques varios.” Que viene adjunto a esta carta.

Tercero, en la producción de Hentai NO se utilizan menores de edad, ni sus voces ni sus imágenes, ya sean modificadas o alteradas. La producción de éste tipo de materiales se realiza en editoriales y estudios de animación reconocidos legalmente en Japón, donde solamente personas mayores de edad trabajan en este tipo de producciones, tal como la ley lo indica. En sus orígenes, varios estudios producían tanto material Hentai como animación para el público en general, aspecto que en la actualidad aun puede darse. Sin
embargo, también existen estudios especializados en la producción de animaciones, mangas y juegos para adultos, como por ejemplo es el estudio Illusion (http://www.illusion.co.jp/) dedicado a la creación de juegos de carácter erótico para computadora y animaciones eróticas en 3D.

Esta mal interpretación, de que en el Hentai se usa a menores de edad y que está prohibido en Japón, también ha sido repetida en el boletín aprobado el Miércoles recién pasado y que ha dado lugar que se le esté inculpando (al Hentai) de algo que no es, tal como aparece escrito en el boletín Nº 5837-07 refiriendose al Hentai por el Diputado señor Walker :
“Agregó que en la producción de material pornográfico infantil que se efectúa
mediante medios virtuales, suelen utilizarse los cuerpos o determinados miembros de una persona con la cara de un menor, de tal manera que este último debe resignarse a que se realice la comercialización de su rostro en tales condiciones. Agregó que esto comprendía también la producción de este material por medio de monos animados que, conocidos con el nombre de “hentai”, se exporta del Japón, donde esta prohibido, a Chile donde no lo está. De ahí, entonces, que se quiera sancionar esta forma que emplea la voz o la imagen del menor, alterada o modificada.”

Como dijimos anteriormente mediante los argumentos ya descritos, y como conclusión, queremos reafirmar que el Hentai NO es pornografía infantil, NO utiliza a niños como fuente de voz o de imágenes, y que éste esta catalogado como material para ADULTOS en Japón, su país de origen.
En este último aspecto es que, mediante la presente carta, queremos presentar la propuesta de que el material conocido en Chile como Hentai, sea catalogado como material para Adultos, es decir, mayores de 18 Años como lo estipula la ley chilena, de manera que deba cumplir con las mismas normas que todo el resto de las publicaciones eróticas y pornográficas que se distribuyen en el país.
Esto no sólo resolverá la mal interpretación que se le está dando actualmente al término Hentai, sino que también, creemos fuertemente que otorgará mayores facultades a las autoridades para regular, fiscalizar y sancionar a aquellas personas que deseen utilizar éste (el Hentai) para dañar a los menores ya sea vendiéndoles, dándoles o enseñándoles imágenes, juegos, animaciones, etc., del tipo Hentai, sin afectar a aquellas personas, mayores de edad, que si disfrutan de este tipo de productos de manera legal y obedientes de la ley.

Asimismo, el catalogarlo como productos para mayores de edad y como material pornográfico, esto ayudará a que los entes fiscalizadores exijan a los comerciantes que cumplan con las normativas vigentes para éste tipo de productos, y los ubiquen en lugares de acceso restringido a menores, o con sus portadas cubiertas para no mostrar su contenido, bajo pena de multas, tal como se hace actualmente con el material de corte pornográfico “tradicional” (de personajes reales) importados desde lugares como Estados Unidos y Europa, por ejemplo.
También deseamos que la mala interpretación que se le está dando al término Hentai en el boletín, sea aclarada y que se estipule que el Hentai, al ser considerado para mayores de edad, no cae en el delito de pornografía infantil, salvo que se compruebe de hecho y con pruebas irrefutables que en la producción de alguno de éstos, se hayan utilizado a menores de edad directamente, o sus imágenes o su voz, alteradas o modificadas.

Esperamos una buena acogida de ésta nuestra petición y que la información que enviamos, tanto en esta carta como en el documento adjunto, les sea de utilidad para aclarar este mal entendido y seguir adelante con este proyecto de ley que busca proteger a los menores de Chile. También expresamos nuestro deseo de ayudar con nuestro conocimiento sobre el tema en cuestión (el Hentai). Adjuntamos nuestros datos de contacto si es que vuestra
persona desea de nuestra ayuda.



Esta carta escrita con sobriedad y seriedad, destaca los puntos centrales del asunto que nos afecta, y he de esperar que algun politico de todos los inutiles a cargo (ojala que salga 1, y mejor si salen mas XD) se pegue el alcachofazo de la imbecilidad que estan haciendo y rectifiquen el error en el que estan


pd3. he aqui un listado de quienes han recibido y han confirmado que han leido la carta

Diputados/Senadores que han confirmado recepción de la Carta (la que yo puse anteriormente en unas lineas mas arribas).

Andres Allamand
María Angelica Cristi
Carlos Recondo
Denise Pascal
Julio Dittborn
Juan Carlos Osega
Carlos Ominami
Tucapel Jiménez Fuentes
Renán Fuentealba V.
Alberto Espina
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